La nueva factura de la luz y cómo afecta a todos los consumidores
¿Cuáles son los componentes de la factura de la luz?
La factura del suministro de electricidad se compone de varios conceptos:
- El coste de la energía.
- Los costes regulados, que incluyen entre otros el coste de las redes de transporte y distribución, al fomento de las energías renovables, al mayor coste de producción en los sistemas no peninsulares, las anualidades para recuperar el déficit de tarifas. Estos costes se incorporan en lo que actualmente se denomina tarifa de acceso.
- El margen para la comercializadora por los servicios prestados.
- Alquiler del equipo de medida
- Impuestos
¿Qué es lo que se modifica?
En cumplimiento de la normativa europea, se introduce la separación de la tarifa de acceso en dos componentes: peajes y cargos.
Los peajes son precios regulados destinados a recuperar los costes de las redes de transporte y distribución y son determinados por la CNMC.
Los cargos son los precios regulados destinados a cubrir el resto de costes regulados, tales como la financiación de las renovables, el sobrecoste de producción de energía en los territorios no peninsulares o las anualidades del déficit, y son determinados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Cuándo aplicará la nueva estructura?
A partir del 1 de junio de 2021.
¿A qué consumidores afecta?
Afecta a todos los consumidores de electricidad.
¿Cuáles son los cambios principales?
Todos los consumidores pasan a tener un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia y energía. Esto quiere decir el precio será diferente según el horario de consumo (punta/valle/llano).
Aumenta la diferencia de precios entre los periodos de punta y valle, tanto de potencia como de energía.
Se facilita la recarga nocturna del vehículo eléctrico.
¿Qué tiene que hacer el consumidor?
El consumidor no tiene que hacer nada. El nuevo peaje se asigna de manera automática.
No obstante, el consumidor puede adaptar sus potencias contratadas y sus pautas de consumo para aprovechar las ventajas de la nueva estructura de peajes.o para aprovechar las ventajas de la nueva estructura de peajes.
Novedades principales
Todos los consumidores pasarán a tener precios diferenciados por tramos horarios, tanto para la potencia como para el consumo.
Se agrupan los peajes vigentes (2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS) en un único peaje (2.0 TD).
La potencia se diferencia en dos periodos:
Se pueden contratar potencias diferentes para cada periodo.
- La potencia punta de 8 de la mañana a 24 de la noche.
- La potencia valle de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas del sábado, domingo y festivos nacionales. Esta potencia de valle será mucho más barata.
El consumo se diferenciará en tres periodos:
- El periodo de punta: con el precio más elevado, de 10 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 10 de la noche de lunes a viernes no festivos.
- El periodo de llano: un precio menos caro de 8 a 10 horas, de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
- Los periodos horarios de punta y llano se desplazan una hora hacia adelante en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
- El periodo de valle: con un precio reducido comprende las horas nocturnas (de 0 horas a 8 de la mañana) y todas las horas del sábado y el domingo y festivos de ámbito nacional.
¿Cómo me afectan las nuevas tarifas?
Al unificarse los peajes vigentes de tipo doméstico en un solo peaje, todos los consumidores domésticos pasan a tener el mismo precio del peaje.
- la facturación de peajes y cargos se reducirá para los consumidores que hasta ahora no tenían discriminación horaria (unos 19 millones de consumidores)
- la factura de peajes y cargos aumentará para los consumidores que ya estaban acogidos a la discriminación (unos 10 millones de consumidores), y tenían un precio mucho más barato.
En el fichero adjunto se presentan ejemplos del impacto económico de las nuevas tarifas en distintos tipos de consumidores.
¿Cómo va a cambiar el precio de mi contrato de suministro?
En el caso de los consumidores acogidos al PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), los comercializadores de referencia deberán aplicar los nuevos precios establecidos para los términos de potencia y energía del PVPC, con los tramos horarios indicados anteriormente.
En el caso de consumidores en el mercado libre, el comercializador debe adaptar el precio del contrato para incorporar la diferencia de costes regulados, pudiendo optar entre:
- A. Adaptar el precio del contrato a los nuevos periodos de energía y potencia.
- B. Mantener los tramos de precios que el consumidor tuviera acordado previamente en su contrato (precio fijo todo el día, precios diferentes entre semana/fin de semana, etc), trasladando al precio la diferencia de costes que resultaría para su perfil de consumo.
El cualquier caso, el comercializador deberá comunicar estos cambios al consumidor con la suficiente antelación.
¿Qué puedo hacer para reducir mi factura?
Existen varias posibilidades para reducir la factura:
- Adecuar la potencia contratada a las necesidades reales. El cambio de potencia se solicita a través del comercializador. La potencia contratada se puede cambiar cada doce meses. Para facilitar la adaptación, se permiten dos cambios de potencia gratuitos hasta el 31 de mayo de 2022, salvo que el cambio implique actuaciones en el punto de suministro que requieran el desplazamiento de un técnico y no se supere la potencia que tuviera contratada con anterioridad al 1 de junio.
- Puedes acceder tus datos de potencia máxima y consumos a través de la web de tu distribuidora. La CNMC publica los sitios web del portal de consumidores de todos los distribuidores: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/1
- Evitar simultanear consumos, para poder reducir la potencia contratada.
- Desplazar el consumo a periodos fuera de las horas punta.
Además, se pueden poner en práctica diversas medidas de ahorro y eficiencia energética.
http://guiaenergia.idae.es/
PYMES conectadas en baja tensión (actual 3.0 A) y en media tensión (actual 3.1 A)
- La principal novedad es que se pasa de una diferenciación de precios de tres a seis periodos, tanto en potencia como en energía.
- Todos los días laborables tienen los mismos tres periodos, si bien los precios difieren en función de la temporada del año.
- Sábados, domingos y festivos están incluidos en el periodo de valle (aprox. el 53% de las horas del año son periodo valle). El número de horas de valle pasa de 2.920 a 4.680 horas (5.149 horas si consideramos el periodo 5 y 6).
Nuevos periodos horarios para las tarifas 3.0 A y 3.1 A (península):
Para consultar los nuevos periodos horarios de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla pinche aquí
- La estructura de peajes de las tarifas 6.1 a 6.4 se mantiene sin modificaciones: seis términos de potencia y seis términos de energía.
- Se adapta la definición de los periodos horarios a la evolución registrada por la demanda
- Todos los días laborables tienen tres periodos, si bien los precios dependen de las temporadas
- El impacto sobre la parte regulada de la factura depende del perfil de consumo y del nivel de tensión
El consumidor podrá modificar las potencias contratadas en dos ocasiones en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022.
Estas modificaciones no tendrán coste siempre que no se supere la mayor de las potencias que se tuvieran contratadas con anterioridad al 1 de junio de 2021.
En el caso de que la potencia que se desee contratar supere en algún periodo a la mayor de las potencias que tuviera contratada antes del 1 de junio de 2021, deberá abonar los derechos de acceso y extensión que correspondan.
El consumidor no deberá abonar derechos de actuación siempre que no sea necesaria la actuación in situ de un operario. Una vez agotados los dos cambios, las modificaciones de potencia deberá abonar los derechos de acceso y extensión que correspondan.
Preguntas frecuentes sobre la nueva factura de la luz
Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución se determinan conforme a la metodología de la Circular 3/2020 y los precios concretos serán publicados anualmente en la correspondiente resolución de precios. La Circular está disponible en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1066
Los cargos para recuperar el resto de costes del sistema se determinan conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 148/2021, disponible en el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4239
Anualmente, el Ministerio publicará los valores concretos en la correspondiente Orden.
La Circular 3/2020 entró en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, se da un periodo transitorio a los agentes para la adaptación de los sistemas de facturación, los contadores y los contratos a la nueva estructura de peajes.
La nueva estructura de peajes y cargos será de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
Sí, los peajes de transporte y distribución aplican a todos los consumidores, independientemente de si se encuentran acogidos a PVPC o en mercado libre.
Sí, los peajes de transporte y distribución y cargos se aplican a todos los consumidores.
La excepción en el pago de peajes de los generadores es de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Circular 3/2020, es decir, desde el sábado 25 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la disposición final única de la citada Circular.
No, están exceptuados del pago de peajes según el artículo 2.2.b). Esta energía tendrá el mismo tratamiento que las pérdidas en sus redes.
Las redes de transporte y distribución se diseñan para poder atender la máxima demanda de los consumidores en un momento determinado. Los periodos horarios se establecen con el objetivo de intentar desplazar la demanda a periodos donde la saturación de la red es menor, para evitar aumentar las inversiones.
Los periodos horarios se han definido teniendo en cuenta el perfil de demanda actual, pero serán revisados periódicamente con el fin de tener en cuenta la incorporación progresiva de la producción renovable.
La discriminación horaria de tres períodos horarios agrupa las horas del año en tres periodos: el periodo de punta (o Periodo 1) que comprende las horas 2.040 horas de mayor demanda del año, el periodo de llano (o Periodo 2) comprende las 2.040 horas de demanda intermedia del año y el periodo de valle (o Periodo 3) comprende las 4.680 horas restantes.
La discriminación horaria de tres periodo comprende las siguientes horas:
Sí, el consumidor doméstico puede contratar dos potencias diferentes para el periodo de punta y valle.
Sí. De hecho, es aconsejable para reducir la factura trasladar la potencia del periodo de punta al periodo de valle.
Las potencias contratadas por periodo tienen que ser crecientes para todos los peajes de acceso, con la excepción de los peajes de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW (nuevo peaje 2.0 TD).
No, se puede contratar la potencia que se desee en cada uno de los periodos horarios (punta y valle), siempre que no se superen los 15 kW, ya que en este caso sería de aplicación el peaje 3.0 TD.
Tipos de tarifas de baja y alta tensión
Nombres de tarifas | Tarifas de Baja Tensión | Cómo se determina el precio | |
---|---|---|---|
PVPC | Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Potencia contratada <10kW. Sustituye las Tarifas de Último Recurso. |
Básicamente, el precio se determina en base a los precios horarios de mercado durante el periodo que corresponda la facturación más los peajes de acceso vigentes más coste de gestión comercial. | |
2.0 A | Para suministros con potencia contratada <10kW. | Es la más común en suministros domésticos | Tarifa de un solo periodo horario, es decir, todas las horas del día son al mismo precio. Se paga un fijo por el término de potencia de €/kW y año (varía en cada factura dependiendo de los días del periodo de facturación); y un variable por el termino de energía de c€/kWh consumidos en el periodo de facturación. |
2.1 A | Para suministros con potencia contratada entre 10kW
| Más habitual en grandes viviendas, locales comerciales, pequeña hostelería, etc. | Tarifa de un solo periodo horario, es decir, todas las horas del día son al mismo precio. Se paga un fijo por el término de potencia de €/kW y año (varía en cada factura dependiendo de los días del periodo de facturación); y un variable por el termino de energía de c€/kWh consumidos en el periodo de facturación. |
2.X DHA | Tarifas con discriminación horaria nocturna. | 100% RECOMENDABLE
Tienen 14 horas al día de precio reducido. |
Tarifa de dos periodos, horario punta (más caro) y horario valle (más barato). Se paga un fijo por el termino de potencia de €/kW y año (varía en cada factura dependiendo de los días del periodo de facturación); y dos variables (punta y valle) por el termino de energía de c€/kWh consumidos en el periodo de facturación. También se distingue verano e invierno. * |
2.X DHS | Tarifas con discriminación horaria supervalle. | Destinada a la actividad de recarga energética y gestores de carga (coche eléctrico) | Tarifa de tres periodos, punta, llano y supervalle. Se paga un fijo por el termino de potencia de €/kW y año (varía en cada factura dependiendo de los días del periodo de facturación); y tres variables (punta, llano y supervalle) para el termino de energía de c€/kWh consumidos en el periodo de facturación. No se distingue verano e invierno. ** |
3.0 A | Para suministros con potencia contratada >15kW en BT. | Para consumos considerables en Baja Tensión
Más habitual en pequeñas empresas, restaurantes, hoteles, etc. |
Tarifa de tres periodos, punta, llano y valle. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los tres periodos, siendo punta el más caro y valle el más barato debido a los horarios con más y menos demanda. Se distingue verano e invierno. *** |
Tarifa | Tarifas de Alta Tensión | Cómo se determina el precio | |
---|---|---|---|
3.1 A | Para suministros con potencia contratada <451kW | Grandes consumos con Centro de Transformación propio. Necesario contrato de MNTO de CT con empresa autorizada y OCA de AT trianual. (Real Decreto 3275/1982) |
Tarifa de tres periodos, punta, llano y valle. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los tres periodos, siendo punta el más caro y valle el más barato debido a los horarios con más y menos demanda. Se distingue laborables, festivos, verano e invierno. Las potencias contratadas “P” será menor o igual que la contratada en el periodo superior “P+1”. **** |
Tensión de suministro de 1kV a 36kV | |||
6.1 A | Para suministros con potencia contratada <451kW | Grandes consumos con CT propio. Necesario contrato de MNTO de CT con empresa autorizada y OCA de AT trianual. (Real Decreto 3275/1982) |
Tarifa de 6 periodos. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los seis periodos, siendo P1 más caro y P6 el más barato. Se distinguen por horas y meses, laborables y festivos. Las potencias contratadas “P” será menor o igual que la contratada en el periodo superior “P+1”. ***** |
Tensión de suministro de 1kV a 30kV | |||
6.1 B | Para suministros con potencia contratada <451kW | Grandes consumos con CT propio. Necesario contrato de MNTO de CT con empresa autorizada y OCA de AT trianual. (Real Decreto 3275/1982) |
Tarifa de 6 periodos. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los seis periodos, siendo P1 más caro y P6 el más barato. Se distinguen por horas y meses, laborables y festivos. Las potencias contratadas “P” será menor o igual que la contratada en el periodo superior “P+1”. ***** |
Tensión de suministro de 30kV a 36kV | |||
6.2 A | Para suministros con potencia contratada <451kW | Grandes consumos con CT propio. Necesario contrato de MNTO de CT con empresa autorizada y OCA de AT trianual. (Real Decreto 3275/1982) |
Tarifa de 6 periodos. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los seis periodos, siendo P1 más caro y P6 el más barato. Se distinguen por horas y meses, laborables y festivos. Las potencias contratadas “P” será menor o igual que la contratada en el periodo superior “P+1”. ***** |
Tensión de suministro de 36kV a 72,5kV | |||
6.3 A | Para suministros con potencia contratada <451kW | Grandes consumos con CT propio. Necesario contrato de MNTO de CT con empresa autorizada y OCA de AT trianual. (Real Decreto 3275/1982) |
Tarifa de 6 periodos. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los seis periodos, siendo P1 más caro y P6 el más barato. Se distinguen por horas y meses, laborables y festivos. Las potencias contratadas “P” será menor o igual que la contratada en el periodo superior “P+1”. ***** |
Tensión de suministro de 72,5kV a 145kV | |||
6.4 A | Para suministros con potencia contratada <451kW | Grandes consumos con CT propio. Necesario contrato de MNTO de CT con empresa autorizada y OCA de AT trianual. (Real Decreto 3275/1982) |
Tarifa de 6 periodos. Se distinguen precios, tanto de potencia como de energía, para los seis periodos, siendo P1 más caro y P6 el más barato. Se distinguen por horas y meses, laborables y festivos. Las potencias contratadas “P” será menor o igual que la contratada en el periodo superior “P+1”. ***** |
Tensión de suministro >145kV |
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